
Es un informe o dictamen que emite un avaluador donde determina el Valor de Renta de Mercado de un inmueble o de un tipo de bien. La valuación se hace generalmente sobre la base del Valor de Renta de Mercado de un inmueble o de un tipo de bien.
Valor de Renta de Mercado: El importe por el que un bien o activo podría arrendarse en la fecha de valuación, entre un arrendador y un arrendatario dispuestos, según términos de arrendamiento adecuados, en una transacción libre, tras una comercialización adecuada en que cada una de las partes actuó con conocimiento, prudencia y precaución
Normalmente las cláusulas del contrato de arrendamiento adecuadas reflejan la práctica habitual en el mercado en el que se ubica el inmueble o el bien, aunque para determinados propósitos deban estipularse ciertas cláusulas inusuales.
La renta de mercado podría variar considerablemente en función de las cláusulas del contrato de arrendamiento.
Cuestiones tales como la duración del arrendamiento, la periodicidad de las revisiones de renta y las responsabilidades de las partes en cuanto al mantenimiento y los gastos del inmueble incidirán en la renta de mercado.
Si en el mercado existe la costumbre de incluir un pago o una concesión como incentivo de una de las partes a la otra para suscribir un contrato de arrendamiento, y esta coyuntura queda reflejada en el montante de la renta acordada, la renta de mercado también ha de expresarse de la misma forma
El avaluador es una persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bien. La valuación es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen.
Ley 820 de 2003
Denominada régimen de arrendamiento de vivienda urbana. En el artículo 18 establece los límites legales para la fijación de la renta de arrendamiento: “El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo”. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.