Auto-estimación del Avalúo Catastral - Autovalúo
Es el derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios o mejoras de presentar entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad Catastral la estimación del avalúo Catastral. Dicha estimación no debe ser inferior al avalúo Catastral vigente ni superior al avalúo comercial.
Dicha estimación se incorporará al Catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso. Una vez incorporado en los registros catastrales, el nuevo avalúo deberá ser tomado por el municipio como base gravable para liquidar el impuesto predial correspondiente al año siguiente.
En las declaraciones de autoestimación del avalúo, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.
El autoavalúo servirá como costo fiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.