¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2013?
¿Cual es el Porcentaje de
incremento para los arriendos en el 2013?
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las
alzas de los arriendos según la Ley
820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor
al IPC del año calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán
incrementar hasta en un 2,44 por ciento, es decir la inflación
certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este
caso 2012. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley
820 del 2003.
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el
ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de
la República para 2013. El propietario (o quien lo represente) sólo
puede aplicar el alza cada doce meses.
En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una
reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del
arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin
embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su
regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en
el contrato de arrendamiento.
Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su
valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá
exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar
avalúo.
Los inquilinos a los cuales se les incremente el canon de arrendamiento
por encima de estos porcentajes podrán quejarse con las autoridades
competentes de cada ciudad. En la ciudad de Bogotá tienen la opción de
hacerlo ante la Secretaría Distrital del Hábitat en la dependencia de
la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el PBX 3581600.
¿Cual es el
Porcentaje de incremento para los arriendos en el
2012?
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las
alzas de los arriendos según la
Ley
820 del 2003,
donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año
calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán
incrementar hasta en un
3,73 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el
año inmediatamente anterior, en este caso
2011. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos
Ley
820 del 2003.
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el
ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de
la República para
2012.
El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada
doce meses.
En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una
reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del
arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin
embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su
regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en
el contrato de arrendamiento.
Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su
valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá
exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo
catastral.
Solicitar
avalúo.
¿Cual es el
Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2011?
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las
alzas de los arriendos según la
Ley
820 del 2003,
donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año
calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán
incrementar hasta en un 3,17 por ciento, es decir la inflación
certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este
caso 2010. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos
Ley
820 del 2003,
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el
ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de
la República para 2011.
El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada
doce meses.
En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una
reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del
arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin
embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su
regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en
el contrato de arrendamiento.
Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su
valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá
exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo
catastral.
Solicitar
avalúo.
¿Cual es el Porcentaje de incremento
para los arriendos en el 2010?
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.
El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.
En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.
Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.
LEY
820 DE 2003
(julio 10)
Diario Oficial No. 45.244, de 10 de julio de 2003
Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
CAPITULO VI. RENTA DE ARRENDAMIENTO.
ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
ARTÍCULO 19. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
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